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80.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (27).

80.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (27). 17611y

3/6/2024 · 14:15
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- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o Título II: Organización y funcionamiento del sector público institucional.  Cap. III: De los organismos públicos estatales. • Sección 4ª Agencias estatales. (1) Art. 108 bis a 108 quater. Música intro y final: Black Knight Written by Rafael Krux. Música restante: Sin arrepentimientos by Audiohero. Redes Sociales: Instagram: https://www.instagram.com/oyeleyes15/ Telegram: https://t.me/oye_leyes Twiter / X: @oyeleyes15 Correo electrónico: [email protected] 5k6l51

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Estás escuchando oye leyes un podcast que te ayuda a aprovechar tu tiempo al máximo hoy la ley cuarenta dos mil quince de uno de octubre de régimen jurídico del sector público título dos organización y funcionamiento del sector público institucional capítulo tercero de los organismos públicos estatales sección cuarta agencias estatales primera parte artículos ciento ocho bis a ciento ocho cuatro comenzamos título dos organización y funcionamiento del sector público institucional capítulo tercero de los organismos públicos estatales sección cuarta de agencias estatales artículo ciento ocho bis definición uno las agencias estatales son entidades de derecho público dotadas de personalidad jurídica pública patrimonio propio y autonomía en su gestión facultadas para ejercer potestades istrativas que son creadas por el gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la istración general del estado en el ámbito de sus competencias las agencias estatales están dotadas de los mecanismos de autonomía funcional responsabilidad por la gestión y control de resultados establecidos en esta ley y dos con independencia de cuál sea su denominación cuando un organismo público tenga naturaleza de agencia estatal deberá figurar en su denominación la indicación de agencia estatal artículo ciento ocho ter régimen jurídico uno las agencias estatales se rigen por esta ley y en su marco por el estatuto propio de cada una de ellas y el resto de las normas de derecho istrativo general y especial que le sea de aplicación dos la actuación de las agencias estatales se produce con arreglo al plan de acción anual bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión que ha de establecer como mínimo y para el período de su vigencia los siguientes extremos a los objetivos a perseguir los resultados a obtener y en general la gestión a desarrollar de los planes necesarios para alcanzar los objetivos con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos c las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos de los recursos personales materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos si bien serán automáticamente revisados de conformidad con el contenido de la ley de presupuestos generales del estado del ejercicio correspondiente los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace á exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral efe el procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que en su caso se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que en su caso deban seguirse de tales déficits dicho procedimiento deberá ajustarse en todo caso a lo que establezca el contenido de la ley de presupuestos generales del estado del ejercicio correspondiente y el procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que en su caso proceda tres en el contrato de gestión se determinarán los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades a que se refiere la letra e del apartado anterior por incumplimiento de objetivos cuatro el consejo rector de cada agencia estatal aprueba la propuesta de contrato inicial de gestión en el plazo de tres meses desde su constitución los posteriores contratos de gestión se presentarán en el último trimestre de la vigencia del anterior la aprobación del contrato de gestión tienen lugar por orden conjunta de los ministerios de adscripción de política territorial y función pública y de hacienda

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