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Oposiciones Policía Nacional
Derechos de las mujeres víctimas de Violencia de Género

Derechos de las mujeres víctimas de Violencia de Género 3r3z36

25/11/2024 · 24:38
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Guardar en favoritos Hablamos de los Derechos de las mujeres víctimas de Violencia de Género regulados en el LO 1/2004, vemos preguntas de examen que han caído sobre esto. La violencia de género es una de las violaciones más terribles de los derechos humanos, y las mujeres que la sufren necesitan apoyo y protección real. Hoy nos adentraremos en los derechos que la ley reconoce a estas mujeres, enfocados en la asistencia, protección y rehabilitación integral de las víctimas. Garantía de los derechos de las víctimas – Artículo 17 1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizados los derechos reconocidos en esta ley, sin que pueda existir discriminación en el a los mismos. ¿Cómo se acredita la situación de Violencia de Género? – Artículo 23 Para que una víctima de Violencia de Género tenga a estos derechos ha de acreditarse su situación mediante sentencia condenatoria, por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres que se preveen en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, una orden de protección a favor de la víctima u otra medida cautelar a favor de la misma, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de Violencia de Género, o informes de servicios sociales, servicios especializados o de acogida. En el caso de víctimas menores de edad además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial. Derecho a la información – Artículo 18 Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir información completa sobre los recursos disponibles para su protección, ayuda y recuperación. Esto incluye información sobre ayudas, medidas de seguridad, servicios de emergencia y apoyo. Es fundamental recalcar que la información debe ser accesible para todas, incluyendo a las mujeres con discapacidad o aquellas que no hablen el castellano, asegurando así que ninguna mujer quede excluida. Derecho a la atención integral – Artículo 19 La asistencia social integral responde a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. Este derecho implica el a servicios sociales especializados que incluyen atención de emergencia, apoyo psicológico, acogida y recuperación integral. Los servicios deben estar organizados para ofrecer una respuesta urgente y eficaz, y también deben actuar de manera coordinada con los cuerpos de seguridad, juzgados y servicios de salud. Además, la atención incluye el apoyo educativo para las familias afectadas, la formación en valores de igualdad, y el apoyo para la inserción laboral. Derecho a la atención sanitaria – Artículo 19 bis Derecho a la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y al seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su total recuperación. Los servicios sanitarios deberán contar con psicólogos infantiles para la atención de los hijos e hijas menores que sean víctimas de violencia vicaria. Asistencia jurídica – Artículo 20 Derecho a asesoramiento jurídico gratuito: desde el momento previo a la interposición de denuncia, así como a la defensa y representación gratuitas; todo con independencia de recursos para litigar. Designación urgente de letrado o procurador: los Colegios de Abogados y Procuradores, en su caso, procederán a la designación. Víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento (ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones practicadas). Examen promoción 38 – 2022 64. En relación a los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, se debe tener en cuenta la siguiente consideración respecto a la asistencia jurídica: a) Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico solamente después de haber interpuesto denuncia. b) Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, sólo si solicitan un letrado particular. c) Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia. Derechos laborales y de Seguridad Social – Artículo 21 Las trabajadoras víctimas de violencia de género tienen derecho a una reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo y a la adaptación de su puesto para facilitar su reincorporación. Incluso se contempla la suspensión del contrato laboral con reserva del puesto de trabajo, para garantizar su seguridad y estabilidad. Estos derechos permiten que la víctima pueda concentrarse en su seguridad sin temor a perder su empleo o medios de vida. Programa específico de empleo – Artículo 22 Este programa tiene el objetivo de apoyar a las mujeres que se encuentran en búsqueda de empleo o desean iniciar una nueva actividad por cuenta propia. Es una medida importante para promover la independencia económica de las víctimas, facilitando su reintegración en el ámbito laboral. Acreditación de situaciones de violencia de género – Artículo 23 Para acceder a los derechos recogidos en esta ley, las situaciones de violencia deben acreditarse mediante una sentencia condenatoria, una orden de protección, u otros documentos judiciales que indiquen la existencia de violencia. Además, pueden ser acreditadas mediante informes de los servicios sociales o especializados, garantizando que las víctimas puedan acceder a la protección sin tener que esperar largos procesos judiciales. EXAMEN PROMOCIÓN 39 1. Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el capítulo II de la L.O. de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se acreditarán mediante, ¿cuál es la opción INCORRECTA? a) Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género. b) Una orden de protección. c) Una resolución istrativa que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima. Capítulo III: Derechos de las funcionarias públicas – Arts 24 al 26 Las funcionarias víctimas de violencia de género tienen derechos similares a los de las trabajadoras del sector privado, incluyendo la reducción de jornada, movilidad geográfica y excedencias. Además, las ausencias al trabajo por motivos derivados de la violencia serán justificadas, lo que garantiza que las funcionarias puedan recibir el apoyo necesario sin poner en riesgo su situación laboral. Ayudas sociales – Artículo 27 Las mujeres que no tienen ingresos suficientes pueden recibir una ayuda única que les permita hacer frente a su situación y empezar una nueva vida lejos del maltratador. Estas ayudas pueden extenderse hasta 24 meses si existen circunstancias familiares que así lo requieran, como tener responsabilidades familiares o una discapacidad. HABLAR DE LOS PLAZOS DE MESES Examen promoción 39 18. María es víctima de violencia de género, tiene especial dificultad para obtener un empleo, pudiéndolo acreditar a través de Informe del Servicio Público de Empleo, además dos hijos menores a su cargo ¿De cuánto será la ayuda económica que reciba si le corresponde? a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo. b) Doce meses de subsidio por desempleo. c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo. a la vivienda y residencias públicas para mayores – Artículo 28. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen preferencia para acceder a una vivienda segura, algo fundamental para poder dejar atrás la situación de violencia. Derecho a la reparación Las víctimas tienen derecho a recibir una indemnización por los daños sufridos, incluyendo el daño físico, psicológico y moral, así como la pérdida de oportunidades laborales y educativas. Además, la ley establece acciones de reparación simbólica y garantiza medidas para que la situación de violencia no vuelva a repetirse. 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