
Nuevo modelo de respuesta policial a la Violencia de Género 6j693f
Descripción de Nuevo modelo de respuesta policial a la Violencia de Género 3n4y44
Guardar en favoritos Hoy vamos a profundizar en un tema de gran relevancia social y legal: la violencia de género y, específicamente, las novedades y actualizaciones del protocolo de valoración del nivel de riesgo y el seguimiento de los casos a través del Sistema VioGén en España. En este mes de enero, el Ministerio del Interior ha introducido cambios importantes para reforzar la actuación policial y la protección de las víctimas. En este episodio, analizaremos los principales aspectos de este nuevo modelo de respuesta policial, revisaremos cómo funciona el sistema VioGén y qué mejoras se han implementado para asegurar una protección más efectiva y coordinada. 1. Contextualización del Sistema VioGén Para empezar, recordemos qué es el Sistema VioGén. Se trata de una plataforma o sistema integral de seguimiento de los casos de violencia de género que fue puesto en marcha por el Ministerio del Interior para: Evaluar y gestionar el nivel de riesgo de cada caso de violencia de género. Realizar un seguimiento continuo de la evolución de la situación de la víctima y sus posibles agresores. Coordinar a las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad, instituciones y servicios que intervienen en la protección de la mujer víctima de violencia de género. Esta herramienta ha sido fundamental para centralizar la información y mejorar la comunicación entre diferentes organismos, lo que ha permitido una atención más rápida y personalizada. Sin embargo, las dinámicas de la violencia de género son cada vez más complejas, y el Ministerio del Interior ha decidido reforzar y actualizar este sistema con un enfoque más integral. 2. Nuevo modelo de respuesta policial El ministro Marlaska ha presentado un nuevo modelo de respuesta policial que persigue: Fortalecer la valoración de riesgo: se introducen indicadores más detallados, incluyendo factores psicológicos, relacionales y sociales. Mejorar la coordinación con otros servicios de atención a la mujer y con el ámbito judicial, para evitar que se produzcan situaciones en las que la víctima no reciba una respuesta rápida y adecuada. Potenciar la formación continua de los agentes especializados en violencia de género, garantizando que estén al día de las mejores prácticas y herramientas de evaluación. Impulsar la actualización tecnológica y la interoperabilidad de las bases de datos, de forma que la información esté siempre disponible y actualizada para todos los profesionales implicados. Esta reformulación del modelo de respuesta también conlleva un enfoque más proactivo y preventivo, pensando en detectar signos de riesgo de forma anticipada y así evitar nuevas agresiones. 3. Actualizaciones específicas del Sistema VioGén El Sistema VioGén se ha enriquecido con diferentes modificaciones técnicas y organizativas. Entre ellas, destacan: Nuevos protocolos de recogida de datos: se están implementando cuestionarios y formularios más exhaustivos que valoran no solo la violencia física, sino también la psicológica, económica o sexual, así como la influencia de factores como la presencia de menores, antecedentes de acoso, uso de redes sociales, etc. Mayor personalización en la evaluación: el nivel de riesgo ya no se limita a la categorización de ‘bajo’, ‘medio’, ‘alto’ o ‘extremo’, sino que incorpora gradaciones más matizadas y un sistema de alertas tempranas para que los agentes puedan anticipar situaciones de mayor gravedad. Seguimiento continuo y dinámico: en lugar de una evaluación puntual, se opta por un control más frecuente. Los casos son revisitados cada cierto tiempo o cuando hay nuevos indicios de escalada de violencia, manteniendo así la información siempre actualizada. Interconexión con otros recursos: el nuevo modelo facilita el y la compartición de datos entre los cuerpos policiales, las oficinas de atención a la víctima, servicios sanitarios y el ámbito judicial. De esta manera, se refuerza la protección de la víctima con una respuesta coordinada y no aislada. 4. Valoración del nivel de riesgo y medidas de protección Uno de los pilares de esta actualización es la valoración del nivel de riesgo. Anteriormente, se tenían en cuenta sobre todo parámetros objetivos, como denuncias previas, existencia de órdenes de alejamiento, antecedentes policiales del agresor, etc. Ahora, además, se suman: Factores psicológicos: por ejemplo, la dependencia emocional de la víctima o la obsesión del agresor. Contexto social y familiar: uso de redes sociales, posibilidad de aislamiento de la víctima, red de apoyo familiar o amistad. Historial de control y amenazas: incluso cuando no han existido agresiones físicas como tal, se valoran indicios de violencia psicológica y de control sistemático. A partir de la valoración, se adoptan medidas de protección personalizadas. Esto puede incluir: Vigilancia policial más estrecha en los casos con un nivel de riesgo alto o extremo. Botones de pánico o teléfonos de emergencia para las víctimas. Coordinación con los servicios sociales y sanitarios para garantizar la protección integral de la víctima y de posibles menores implicados. 5. Coordinación institucional y retos a futuro Uno de los ejes fundamentales para el éxito de este nuevo modelo es la coordinación interinstitucional. La violencia de género es un fenómeno complejo que requiere la implicación de: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas y Locales). Ámbito judicial, con la agilización de trámites y la aplicación efectiva de medidas cautelares. Servicios sociales, para la protección no solo en el ámbito legal, sino también psicosocial y económico de las víctimas. Organizaciones y asociaciones especializadas, que pueden brindar un apoyo muy valioso, tanto en la prevención como en la atención directa y la recuperación de las mujeres. Entre los principales retos que se señalan para el futuro están: Mayor dotación de recursos humanos y materiales: más agentes especializados y más herramientas tecnológicas para el seguimiento de casos. Formación continua para entender la evolución de los patrones de violencia, incluyendo el ciberacoso y otras formas digitales de maltrato. Sensibilización social: la violencia de género no solo debe afrontarse desde la respuesta policial, sino también desde la educación y la prevención temprana. Mejora en la atención a víctimas inmigrantes o en situación de especial vulnerabilidad, con barreras culturales o idiomáticas.” 6. Cambios respecto al VPR y el VPER. A la hora de hablar de los cambios relativos a la Valoración Policial de Riesgo (VPR) y la Valoración Policial de Evolución del Riesgo (VPER) en el nuevo protocolo, conviene tener en cuenta cómo se estructuraba el Sistema VioGén anteriormente y cuál es la lógica de la reforma actual. A grandes rasgos, antes existían cinco niveles de riesgo (No apreciado, Bajo, Medio, Alto y Extremo), y se gestionaban mediante: VPR (Valoración Policial de Riesgo): Se realizaba en el momento de la denuncia o de la primera intervención policial. Su objetivo era determinar de forma inicial el nivel de riesgo, basándose en un cuestionario que recogía factores de riesgo objetivos (antecedentes, existencia de medidas judiciales, etc.). VPER (Valoración Policial de Evolución del Riesgo): Se aplicaba en seguimientos posteriores, cuando había novedades en el caso (nuevas denuncias, quebrantamiento de medidas, cambios en la situación de la víctima, etc.). Servía para actualizar el nivel de riesgo asignado en la VPR de manera dinámica, reflejando la evolución del caso en el tiempo. ¿Qué ha cambiado con la nueva reforma? Desaparición del nivel “No apreciado” Antes: El nivel “No apreciado” se utilizaba cuando no se identificaban factores de riesgo adicionales a los de la población general, o cuando la denuncia no encontraba indicios de violencia “inminente”. Ahora: Se ha eliminado por completo el nivel “No apreciado”. Se consideraba confuso que, por un lado, se etiquetara un caso como “sin riesgo”, pero luego pudiera haber agresiones posteriores. Esta eliminación busca que no haya un “falso cero” de riesgo y que todos los casos tengan algún tipo de seguimiento por mínimo que sea. Niveles de riesgo: de cinco a cuatro Antes: “No apreciado”, “Bajo”, “Medio”, “Alto” y “Extremo”. Ahora: Únicamente: “Bajo”, “Medio”, “Alto” y “Extremo”. Con ello, se pretende clarificar las categorías y forzar a una evaluación más cuidadosa: incluso si no hay indicios graves, debe asignarse como mínimo un nivel “Bajo”. Subclasificación del nivel “Bajo” Antes: “Bajo” se consideraba un nivel único en el que no se distinguía si había medidas judiciales en vigor o no. Ahora: El nivel “Bajo” se subdivide en dos realidades, a efectos de gestión policial: Bajo con medidas judiciales: si existen órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación o cualquier otra medida de protección dictada por la autoridad judicial. Bajo sin medidas judiciales: si no hay resoluciones judiciales que establezcan medidas de protección específicas. Esta distinción permite ajustar la intensidad del seguimiento y de las actuaciones policiales a la situación real de cada víctima. Enfoque más dinámico y sensible al contexto En el nuevo protocolo, se ha potenciado la idea de que la VPR (evaluación inicial) y la VPER (revisiones posteriores) deben considerar no solo factores objetivos (como denuncias previas o medidas judiciales), sino también factores más cualitativos y contextuales (dinámica relacional, dependencia emocional, posible aislamiento social, etc.). Esto impacta en la forma en que se formulan las preguntas del cuestionario y en cómo se hace la re-evaluación en la VPER. La intención es captar señales tempranas y tener un cuadro más completo del riesgo, no solo en el plano físico, sino también en el psicológico y social. Mayor periodicidad y flexibilidad en la VPER Antes: La VPER se aplicaba cuando había un cambio significativo en el caso (nueva denuncia, modificación de las circunstancias de la víctima o el agresor, etc.), o bien cumplidos ciertos plazos marcados istrativamente. Ahora: Si bien sigue existiendo ese carácter de “seguimiento” y actualización, se fomenta que los cuerpos policiales realicen revisiones más frecuentes cuando detectan signos de escalada (aunque no haya nueva denuncia formal). El protocolo enfatiza la proactividad: no esperar a que ocurra algo grave, sino intervenir y re-evaluar tan pronto se perciban indicios o cambios en el entorno de la víctima. Adopción de nuevas tecnologías y criterios de valoración En muchas comisarías se están integrando sistemas informáticos con cuestionarios revisados (nuevas versiones de la VPR/VPER) que incluyen ítems más específicos sobre: Uso de redes sociales y ciberacoso. Violencia psicológica y de control (indicadores que antes se valoraban, pero con menor profundidad). Presencia de menores y riesgo asociado a ellos. Esto supone que tanto la VPR como la VPER amplían su alcance y se vuelven más detalladas, con el objetivo de no dejar fuera situaciones de riesgo menos evidentes. 6. Publicación y efectos. Será publicada en la Orden General de la Dirección General de la Policía y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, resultando efectiva desde el día 30 de junio de 2025. Una ver resulte totalmente aplicable, quedarán sin efecto los siguientes instrumentos normativos de la Secretaría de Estado de Seguridad: Instrucción 4/2019, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establece un nuevo protocolo para la Valoración Policial del Nivel Riesgo de Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004), la gestión de la seguridad de las víctimas y el seguimiento de los casos a través del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén). Instrucción 7/2019, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre incorporación en los atestados por violencia de género de diligencia de situación istrativa de la víctima extranjera en situación irregular. Instrucción 8/2021 de La Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establecen medidas para prevenir la violencia de género ocasionada por agresores persistentes. Instrucción 11/2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualizan los procedimientos de actuación en la gestión del riesgo de los denominados “casos resistentes” de violencia de género. Instrucción 1/2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que desarrolla la obligación de comunicación a la víctima de los antecedentes del agresor en los denominados casos de “agresores persistentes” y otras medidas de protección y seguridad en los casos de violencia de género. Instrucción 2/2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualizan los criterios y procedimientos para la Inactivación de casos en el Sistema VioGén. 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