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Oye leyes
13.Constitución Española 13. Título X.

13.Constitución Española 13. Título X. 6s3zd

30/1/2024 · 02:58
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Oye leyes

Descripción de 13.Constitución Española 13. Título X. 3u4r1i

La Constitución Española de 1978. - Título X (De la Reforma Constitucional), Art. 166 a 169. Música intro y final: Black Knight Written by Rafael Krux. Música restante: https://www.purple-planet.com (Sunbeam). Redes Sociales: Instagram: https://www.instagram.com/oyeleyes15/ Telegram: https://t.me/oye_leyes Twiter / X: @oyeleyes15 Correo electrónico: [email protected] 675i31

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Estás escuchando oye leyes un podcast que te ayuda a aprovechar tu tiempo al máximo hoy la constitución española de mil novecientos setenta y ocho título décimo de la reforma constitucional artículos ciento sesenta y seis a ciento sesenta y nueve comenzamos título diez de la reforma constitucional artículo ciento sesenta y seis la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados uno y dos del artículo ochenta y siete artículo ciento sesenta y siete los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras si no hubiera acuerdo entre ambas se intentará obtenerlo mediante la creación de una comisión de composición paritaria de diputados y senadores que presentará un texto que será votado por él congreso y el senado de no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del senado el congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma aprobada la reforma por las cortes generales será sometida a referéndum para su ratificado ion cuando así lo soliciten dentro de los quince días siguientes a su aprobación una décima parte de los de cualquiera de las cámaras artículo ciento sesenta y ocho cuando se propusiera la revisión total de la constitución o una parcial que afecte al título preliminar al capítulo segundo sección primera del título primero cuál título segundo se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada cámara y a la disolución inmediata de la las cortes las cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas cámaras aprobada la reforma por las cortes generales será sometida a referéndum para su ratificación artículo ciento sesenta y nueve último artículo de la constitución española de mil novecientos setenta y ocho no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de algunos de los estados previstos en el artículo ciento dieciseis fin del título decir con esto finaliza el episodio de hoy espero que haya sido de tu agrado y que vuelvas a por más te mando todo mi ánimo recuerda esto es una carrera de fondo

Comentarios de 13.Constitución Española 13. Título X. 781d

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