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Oye leyes
56.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (3).

56.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (3). 3o6jx

16/4/2024 · 25:43
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Oye leyes

Descripción de 56.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (3). 631f56

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o Preámbulo, punto V. Música intro y final: Black Knight Written by Rafael Krux. Música restante: Sin arrepentimientos by Audiohero. Redes Sociales: Instagram: https://www.instagram.com/oyeleyes15/ Telegram: https://t.me/oye_leyes Twiter / X: @oyeleyes15 Correo electrónico: [email protected] 5j2f

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Estás escuchando oye leyes un podcast que te ayuda a aprovechar tu tiempo al máximo hoy la ley cuarenta dos mil quince de uno de octubre de régimen jurídico del sector público preámbulo punto cinco comenzamos preámbulo punto cinco en el ámbito de la denominada istración institucional la ley culmina y hace efectivas las conclusiones alcanzadas en este ámbito por la cora y que son reflejo de la necesidad de dar cumplimiento a lo previsto en el mencionado artículo treinta y uno punto dos de la constitución que ordena que el gasto público realice una asignación equitativa de los recursos públicos y que su programación y ejecución respondan a los criterios de eficiencia y economía de forma congruente con este mandato el artículo ciento treinta y cinco de la constitución establece que todas las istraciones públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria la permanente necesidad de adaptación de la istración institucional se aprecia con el mero análisis de la regulación jurídica de los entes que la componen un panorama en el que se han aprobado de forma sucesiva diferentes leyes que desde distintas perspectivas han diseñado el marco normativo de docentes auxiliares de que el estado dispone en primer lugar la regulación jurídica fundamental de los diferentes tipos de entes y organismos públicos dependientes del estado está prevista en la ley seis barra mil novecientos noventa y siete de catorce de abril qué diferencia tres tipos de entidades organismos autónomos entidades públicas empresariales y agencias estate tales categoría que se añadió con posterioridad cada uno de estos organismos públicos cuenta con una normativa reguladora específica que normalmente consta de una referencia en la ley de creación y de un desarrollo reglamentario posterior dictado al aprobar los correspondientes estatutos no obstante el marco aparentemente general es cuestionado por la previsión establecida en la disposición adicional décima de la ley seis barra mil novecientos noventa y siete de catorce de abril que excluye de su aplicación a determinados entes que cuentan con previsiones legales propias por lo que la ley se les aplica de forma solo supletoria esta excepción pone de relieve el principal obstáculo en la clarificación normativas de estos entes que no es otro que el desplazamiento del derecho común en beneficio de un derecho especial normalmente vinculado a una percepción propia de un sector de actividad social o corporativo que a través de la legislación específica logra dotarse de un marco jurídico más sensible a sus necesidades con posterioridad a la ley seis barra mil novecientos noventa y siete de catorce de abril la descentralización funcional del estado recuperó rápidamente su tendencia a la diversidad en primer lugar por la aprobación de la ley cincuenta dos mil dos de veintiséis de diciembre de fundaciones en ella se diseña el régimen aplicable a las fundaciones constituidas mayoritariamente por entidades del sector público estatal aplicando la técnica fundacional al ámbito de la gestión pública desde otra perspectiva basada en el análisis de la actividad que realizan los diferentes entes el ordenamiento vigente ha regulado en la ley cuarenta y siete dos mil tres de veintiséis de noviembre general presupuestaria la totalidad del denominado sector público estatal que está formado por tres sectores primero el sector público istrativo que está constituido por la istración general del estado los organismos autónomos dependientes de la istración general del estado y las entidades gestoras servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la seguridad social en su función pública de colaboración en la gestión de la seguridad social los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos generales del estado que careciendo de personalidad jurídica no están integrados en la istración general del estado pero forman parte del sector público estatal las entidades estatales de derecho público y los consorcios cuando sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del estado su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios y no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales segundo el sector público empresarial que está constituido por las entidades públicas empresariales dependientes de la istración general del estado o de

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