Trending Misterio
iVoox
Descargar app Subir
iVoox Podcast & radio
Descargar app gratis
Oye leyes
8.Constitución Española 8. Título V.

8.Constitución Española 8. Título V. 1z5e3x

23/1/2024 · 05:48
0
124
0
124
Oye leyes

Descripción de 8.Constitución Española 8. Título V. 3u4v6w

La Constitución Española de 1978. - Título V (De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales), Art. 108 a 116. Música intro y final: Black Knight Written by Rafael Krux. Música restante: https://www.purple-planet.com (Sunbeam). Redes Sociales: Instagram: https://www.instagram.com/oyeleyes15/ Telegram: https://t.me/oye_leyes Twiter / X: @oyeleyes15 Correo electrónico: [email protected] 2v64y

Lee el podcast de 8.Constitución Española 8. Título V.

Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.

Estás escuchando oye leyes un podcast que te ayuda a aprovechar tu tiempo al máximo hoy la constitución española de mil novecientos setenta y ocho título quinto de las relaciones entre el gobierno y las cortes generales artículos ciento ocho a ciento dieciseis comenzamos título quinto de las relaciones entre el gobierno y las cortes generales artículo ciento ocho el gobierno responde solidariamente su gestión política ante el congreso de los diputados artículo ciento nueve las cámaras y sus comisiones podrán recabar a través de los presidentes de aquéllas la información y ayuda que precisen del gobierno y de sus departamentos y de cualesquiera autoridades del estado y de las comunidades autónomas artículo ciento diez las cámaras y sus comisiones pueden reclamar la presencia de los del gobierno los del gobierno tienen a las sesiones de las cámaras y sus comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus departamentos artículo ciento once el gobierno y cada uno de sus están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen las cámaras para esta clase de debate los reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la cámara manifieste su posición artículo ciento doce el presidente del gobierno previa deliberación del consejo de ministros puede plantear ante el congreso de los diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general la confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los diputados artículo ciento trece el congreso de los diputados puede exigir la responsabilidad política del gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura la moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados y habrá de incluir un candidato a la presidencia del gobierno la moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación en los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse emociones alternativas si la moción de censura no fuere aprobada por el congreso sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones artículo ciento catorce si el congreso niega su confianza al gobierno éste presentará su dimisión al rey procediéndose a continuación a la designación del presidente del gobierno según lo dispuesto en el artículo noventa y nueve si el congreso adopta una moción de censura el gobierno presentará su dimisión al rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la cámara a los efectos previstos en el artículo noventa y nueve el rey le nombrará presidente del gobierno artículo ciento quince el presidente del gobierno previa deliberación del consejo de ministros y bajo su exclusiva responsabilidad podrá proponer la disolución del congreso del senado o de las cortes generales que será decretada por el rey el decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones la propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura no procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior salvo lo dispuesto en el artículo noventa y nueve apartado cinco artículo ciento dieciseis una ley orgánica regulará los estados de alarma de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes el estado de alarma será declarado por el gobierno mediante decreto acordado en consejo de ministros por un plazo máximo de quince días dando cuenta al congreso de los diputados reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo el decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración el estado de excepción será declarado por el gobierno mediante decreto acordado en consejo de ministros previa autorización del congreso de los diputados la autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo el ámbito territorial a que se extiende y su duración que no podrá exceder de treinta días prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos el estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del congreso de los diputados a propuesta exclusiva del gobierno el congreso determinará su ámbito territorial duración y condiciones no podrá procederse a la disolución del congreso miente las estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo quedando automáticamente convocadas las cámaras si no estuvieren en período de sesiones su funcionamiento así como el de los demás poderes constitucionales del estado no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos

Comentarios de 8.Constitución Española 8. Título V. 4x2s5i

Este programa no acepta comentarios anónimos. ¡Regístrate para comentar!
Te recomendamos
Ir a Mundo y sociedad