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Eco Medios Entrevistas
Lucas Battiston, Abogado especialista en Derecho Laboral, Socio de BA Abogados @rosca_casta 27-5-2025.mp3

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27/5/2025 · 10:11
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Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.

En comunicación con el Dr. Lucas Batistón, abogado, especialista en Derecho Laboral.

Doctor, buenas tardes. Sergio Rosso los saluda aquí en Rosca y Casta.

¿Cómo está usted? ¿Qué tal? Buenas tardes. ¿Cómo estás? Bien, muy bien. Un placer hablar con usted.

Queríamos, doctor, consultarles sobre algunos aspectos legales que usted nos ayude a entender o que nos explique de qué se trata este nuevo DNU del Gobierno, y qué implicancias legales tiene que el Gobierno haya empleado por decreto las actividades consideradas esenciales, según su mirada.

Bueno, a ver, la primera implicancia de lo que está haciendo es limitando el ejercicio del derecho de huelga, ¿no? Bien.

Es obvio.

Y, en realidad, el decreto este es una reedición casi textual del Decreto de Necesidad y Urgencia 7023 Usted recordará que está suspendido por la Justicia Nacional del Trabajo desde enero del 24, ¿sí? Bien.

Es el primer decreto que sacó Miley cuando quiso hacer la primera reforma a la hora que era mucho más ambiciosa que la que terminó aprobando 7 meses más tarde y esto que sale ahora es una reproducción de un artículo que ya contenía ese decreto anterior.

Bien. ¿Qué diferencia, a ver, digo, pensando en mis oyentes, pensando en mí también, ¿qué diferencia jurídica hay entre actividad esencial y actividad de importancia trascendental? ¿Solamente es técnico o hay alguna, en los hechos hay alguna diferencia? Mirá, es una muy buena pregunta, pero voy primero un paso para atrás que es explicar qué es el derecho de huelga.

Perfecto.

Que es algo que uno lo tiene muy incorporado en el conocimiento común de la sociedad, pero hay que entender lo siguiente.

El derecho de huelga tiene una particularidad muy importante que es un derecho que otorga la posibilidad de generar un daño a otro, ¿sí? O sea, y lo bajo un poco más el concepto, es si bien existe un principio jurídico que rige, diría, a nivel mundial, que es que hay un deber de no dañar al otro y de que quien genera un daño tiene la obligación de resarcirlo, ¿no? Eso como concepto genérico.

El derecho de huelga tiene la particularidad de que autoriza, justamente por la particularidad o la redundancia que tienen las relaciones de trabajo, autoriza, en este caso, a un colectivo, que es el de trabajadores, que se considera como equipo suficiente, es decir, que tiene un poder de negociación menor al del empleador, autoriza a ejercer la huelga generando un daño al empleador.

¿Cómo se genera este daño? Reteniendo la fuerza de trabajo, ¿no? Entonces, este derecho de huelga que en nuestra Constitución tiene una regulación específica en el artículo 14 bis, lo que hace este decreto es, de alguna manera, encorsetarlo, ¿no? Entonces, antes de la Reforma no existía una regulación específica o tan específica del derecho de huelga.

Sí existía el mismo artículo 24 de la ley 5.877, que es el que está reformando a través del decreto, pero lo que decía es que en lo que se consideraban servicios esenciales, que era una denominación, una enumeración taxativa que hacía la ley, y hablaba de la salud y de los servicios de provisión de energía eléctrica, o sea, era muy acotado, decía que los servicios esenciales se tenía que mantener una prestación mínima y que las partes tenían que acordar esa prestación mínima, ¿no? Ahora lo que hace este decreto es, no solamente ampliar la cantidad de actividades esenciales, que antes eran estas poquitas que enumeré y ahora el decreto lo extiende a muchas otras, sino que además ahora también introduce un concepto nuevo, que es el de las actividades de importancia trascendental, que son otras muchas actividades distintas a las de los servicios esenciales, donde lo que dice la norma es que si se ejerce el derecho de huelga en esas actividades de importancia trascendental, se tiene que mantener una prestación mínima del 50%.

En el caso de los servicios esenciales, del 75%.

Todo esto que genera, lo que genera es que, como decía al principio, que ese derecho a dañar que tiene el empleado al empleador como factor de negociación, se acota muchísimo, porque no es lo mismo el impacto que puede tener una huelga si yo corto totalmente el servicio, la prestación, donde el impacto será muy grande, así la ley...

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