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En busca de la verdad.
URGENTE SOBRE TRATADO DE PLANDEMIAS.

URGENTE SOBRE TRATADO DE PLANDEMIAS. 22284h

21/5/2025 · 06:49
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En busca de la verdad.

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URGENTE SOBRE TRATADO DE "PLANDEMIAS" Me llega un correo de CORONAVIRUS LEGAL donde además añaden: Ayuda legal ante las restricciones de derechos ciudadanos por razón de Covid-19. Paso a desarrollar el texto del mensaje… No he podido encontrar el texto aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud, pero sí el que fue sometido a votación. Con la salvedad de que no sé si se introdujeron enmiendas que pasaran al texto definitivo, mis impresiones son las siguientes: —No he encontrado ninguna confirmación de las profecías aterradoras que anunciaban la cesión de soberanía de los Estados a favor de la OMS y la correlativa facultad de su secretario general para imponer medidas coercitivas. —El texto que he examinado incluye referencias explícitas a los derechos humanos que no dejan de causarme desconcierto. —Se incluyen determinadas facultades de la OMS para intervenir en caso de brote. 6e5t3l

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Urgente sobretratado de plandemias. Me llega un correo de coronavirus legal donde además añaden ayuda legal ante las restricciones de derechos ciudadanos por razón de COVID-19. Paso a desarrollar el texto del mensaje. No he podido encontrar el texto aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud pero sí el que fue sometido a votación. Con la salvedad de que no sé si se introdujeron enmiendas que pasaran al texto definitivo, mis impresiones son las siguientes.

No he encontrado ninguna confirmación de las profecías aterradoras que anunciaban la cesión de soberanía de los estados a favor de la OMS y la correlativa facultades de su secretario general para imponer medidas coercitivas. El texto que he examinado incluye referencias explícitas a los derechos humanos que no dejan de causarme desconcierto. Se incluyen determinadas facultades de la OMS para intervenir en caso de brote. Texto articulado que encuentro más significativo. Artículo 4. Principios, rectores y derechos. Para lograr el objetivo del CEA más de la OMS y aplicar sus disposiciones, las partes se regirán entre otras cosas por los principios y derechos que se enuncian a continuación. 1. Respeto de los derechos humanos. El CEA más de la OMS se aplicará respetando plenamente la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas y cada parte protegerá y promoverá tales libertades.

Teóricamente, este precepto permitiría oponer el Tratado de Bioética de Oviedo y la Declaración Universal de Bioética de París frente a intentos de vacunación obligatoria, pero por el contexto y el tono general del documento entiendo que está pensando más bien en la igualdad de género y en la no discriminación en orden a la protección individual frente a una pandemia. Es decir, que las mujeres tengan el mismo derecho a la vacuna que los hombres y los pobres el mismo derecho que los ricos. No obstante, la literalidad del precepto permite su uso como defensa frente a la vacunación obligatoria basada en ambos convenios de bioética. 2. Derecho a la salud. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr definida como un estado de completo bienestar físico, mental y social es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de edad, raza, religión, ideología política o condición económica o social.

Se les ha olvidado mencionar el sexo. 3. Soberanía. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de determinar y gestionar su enfoque en materia de salud pública, en particular la prevención, preparación, respuesta y recuperación de sus sistemas de salud frente a pandemias, de conformidad con lo dispuesto en sus propias políticas y leyes, a condición de que las actividades que se lleven a cabo en su jurisdicción o bajo su control no causen daños a sus pueblos ni a otros países. La soberanía también abarca los derechos de los Estados respecto de sus recursos biológicos. El precepto actúa o puede entenderse teóricamente como un escudo frente a cualquier intrusión de la OMS en las políticas nacionales de lucha contra las pandemias, teóricamente. Artículo 14. Protección de los derechos humanos. 1.

Las partes de conformidad con sus leyes nacionales incorporarán medidas no discriminatorias para proteger los derechos humanos en el marco de su labor de prevención, preparación, respuesta y recuperación frente a pandemias, haciendo especial hincapié en los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad. Aquí se debería incluir el derecho a decidir sobre si deseamos o no pincharnos una vacuna. Artículo 15. Coordinación, colaboración y cooperación a nivel mundial. 1. Las partes reconocen la necesidad de coordinarse, colaborar y cooperar en un espíritu de solidaridad internacional con las organizaciones intergubernamentales, internacionales y regionales, y otros órganos competentes en la formulación de medidas, procedimientos y directrices costo eficaces destinados a la prevención, preparación, respuesta y recuperación de los sistemas de salud frente a pandemias y a tal fin.

F. Facilitarán a la OMS el rápido a las zonas afectadas por brotes que estén dentro de la jurisdicción de la parte o bajo su control, incluso mediante el despliegue de equipos de respuesta rápida y de expertos, a fin de evaluar y respaldar las actividades de respuesta a los brotes emergentes. Se trata de la única facultad que el texto asigna a la OMS para actuar en el interior de los estados, pero no en términos normativos, sino ejecutivos. 2. Reconociendo la función central de la OMS como autoridad directiva y coordinadora de la Acción Sanitaria Internacional y teniendo presente la necesidad de...

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