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Oye leyes
2.Constitución Española 2. Título I (Primera parte) Capítulo Primero, Capítulo Segundo: Sección Primera.

2.Constitución Española 2. Título I (Primera parte) Capítulo Primero, Capítulo Segundo: Sección Primera. 3n3e4x

13/1/2024 · 15:06
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Oye leyes

Descripción de 2.Constitución Española 2. Título I (Primera parte) Capítulo Primero, Capítulo Segundo: Sección Primera. 5v6l4a

La Constitución Española de 1978. - Título I, (De los derechos y deberes fundamentales) Primera parte. Art. 10. - Capítulo Primero (De los españoles y los extranjeros), art. 11 a 13. - Capítulo Segundo (Derechos y libertades), art. 14: Sección Primera (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas), art. 15 a 29. Música intro y final: Black Knight Written by Rafael Krux. Música restante: https://www.purple-planet.com (Sunbeam). Redes Sociales: Instagram: https://www.instagram.com/oyeleyes15/ Telegram: https://t.me/oye_leyes Twiter / X: @oyeleyes15 Correo electrónico: [email protected] 4v543j

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Estás escuchando oye leyes un podcast que te ayuda a aprovechar tu tiempo al máximo hoy la constitución española de mil novecientos setenta y ocho título primero primera parte artículo diez capítulo primero artículos once trece capítulo segundo artículo catorce sección primera artículos quince a veintinueve comenzamos título primero de los derechos y deberes fundamentales artículo diez la dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad el respeto a la ley a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades que la constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la declaración no versal de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por españa capítulo primero de los españoles y los extranjeros artículo once la nacionalidad española se adquiere se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad el estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido tengan una particular vinculación con españa en estos países aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen artículo doce los españoles son mayores de edad a los dieciocho años artículo trece los extranjeros gozarán en españa de las libertades públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los tratados y la ley solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo veintitrés salvo lo que atendiendo a criterios de propiedad pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales la extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley atendiendo al principio de reciprocidad quedan excluidos de la extradición los delitos políticos no considerándose como tales los actos de terrorismo la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en españa fin del capítulo primero capítulo segundo derechos y libertades artículo catorce los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento raza sexo religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social sección primera de los derechos fundamentales y de las libertades públicas artículo quince todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes queda abolida la pena de muerte salvo lo que pueda disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra artículo dieciseis se garantiza la libertad ideológica religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología religión o creencias ninguna confesión tendrá carácter estatal los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la iglesia católica y las demás confesiones artículo diecisiete toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la

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