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EL JUSTO LATIDO - Juan Castañeda
TITULO PRELIMINAR - ARTICULO I

TITULO PRELIMINAR - ARTICULO I 5y4a1

13/8/2023 · 15:39
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EL JUSTO LATIDO - Juan Castañeda

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TITULO PRELIMINAR - ARTICULO I: Alcances de los procesos constitucionales 3t4333

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Oh hola que tal queridos amigos colegas estudiantes empezamos el análisis de nuestro código procesal constitucional con el artículo uno del título preliminar soy juan castañeda en breve empezamos bueno lanzamos bueno el artículo uno del título preliminar del nuevo código procesal constitucional precisa lo siguiente el presente código regula los procesos constitucionales de hábeas corpus amparo hábeas data cumplimiento inconstitucionalidad acción popular y los conflictos de competencias previstos en el artículo doscientos y doscientos dos inciso tres de la constitución que podemos entender er de este artículo uno a que se refiere a qué división de procesos constitucionales estamos hablando conceptualmente y de manera general en qué consiste en estos procesos constitucionales cuál es el alcance en sí de un nuevo código procesal constitucional y su necesidad bien lo veamos de la así diente de manera cabe indicar inicialmente que denominar procesos constitucionales se refieren a aquellos mecanismos mediante los cuales se van a determinar la existencia o no la existencia de una infracción a los principios valores o normas constitucionales así como la real o ficticia amenaza o vulneración de algún derecho constitucional en ese sentido de ser el caso se determina la inaplicación o anulación de las normas infracción antes vulnera antes de la constitución o se alcance el cese de la amenaza o la restitución del derecho fundamental a asimismo se consigue el respeto el cumplimiento de las normas legales y decisiones istrativas sobre esto cabe indicar que el tribunal constitucional en el caso carmen tafur mar marín del lazo recaído en el expediente cero cero noventa y uno dos mil cuatro acción de amparo ha señalado que los procesos constitucionales gozan de una dimensión objetiva orientada a preservar el orden constitucional como una suma de valores institucionales en consecuencia cabe indicar en todos los procesos constitucionales subyace o comprende una defensa del orden público constitucional en ese sentido que menciona el tribunal constitucional nosotros podemos indicar lo siguiente que los procesos constitucionales se diferencian de los procesos ordinarios en lo siguiente vuelvo a repetir los procesos constitucionales se diferencian de los procesos ordinarios en lo siguiente uno en atención a los fines que persiguen en este caso los procesos constitucionales están destinados a la ciencia miento de los derechos fundamentales así como asegurar la plena vigencia de los principios de constitucionalidad y legalidad uno dos también se van a diferenciar un proceso constitucional de un proceso ordinario a razón de la atención que coloca el rol del juez es decir en los procesos constitucionales operan en función de los principios de dirección del proceso gratuidad economía inmediación y socialización así como los vectores sales de impulso de oficio elasticidad el pro actione celeridad y concentración ustedes se darán cuenta que estos dos criterios de dispensación nos llevan relacionado al título cinco de la constitución que hace referencia a las garantías constitucionales lo cual es desarrollado en el presente artículo del código procesal constitucional cabe advertir que el cambio de la denominación on por el de procesos constitucionales genera en cierta parte una incertidumbre en la comunidad jurídica lo que bien pudo evitarse respetando la redacción establecida por el legislador constituyente la pluralidad de los procesos mencionados se lleva a cabo en la jurisdicción constitucional entendiéndose portal conjunto de órganos estaduales con competencia para conocer tramitar y resolver

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